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Registro de Usuario Calificado para el Mercado Eléctrico Mayorista
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Cumplimiento del Código de Red: Requisitos Clave para Usuarios en Media y Alta Tensión
Publicado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el Código de Red fija los requerimientos técnicos obligatorios para suministradores de servicios calificados y centros de carga en media/alta tensión con demandas superiores a 1 MW, que buscan participar en el MEM. Su objetivo es garantizar la eficiencia, calidad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, mediante estándares que regulan desde el factor de potencia hasta la distorsión armónica.
Actualización Clave: Versión 2.0 (RES/550/2021)
La revisión más reciente introdujo cambios críticos para la conexión de centros de carga:
✔ Período de adaptación hasta 2026 para alcanzar factor de potencia de 1.0.
✔ Nuevos umbrales para desbalance de corriente (máximo 3% en sistemas trifásicos).
✔ Tolerancias más estrictas en distorsión armónica (5% media tensión, 3% alta tensión).
(Estas disposiciones administrativas de carácter técnico son vinculantes para todos los participantes del MEM).

Requisitos Técnicos para Suministradores Calificados
Los usuarios deben cumplir con:
1. Factor de Potencia
- Mínimo 0.95 durante el 95% del tiempo mensual.
- Máximo 36 horas de desviación permitida.
2. Calidad de Energía
- THD (Distorsión Armónica): Según IEEE 519-2014.
- Media tensión: ≤ 5%.
- Alta tensión: ≤ 3%.
- Desbalance en trifásicos: ≤ 3% (crítico para plantas manufactureras).
3. Criterios de Eficiencia y Calidad Adicionales
✔ Monitoreo continuo de parámetros.
✔ Reportes mensuales al CENACE.
Consecuencias del Incumplimiento
Las sanciones, establecidas en el Artículo 165 de la LIE, incluyen:
⚠ Multas desde 50,000 hasta 200,000 salarios mínimos.
⚠ Hasta 10% de ingresos brutos anuales (para casos graves).
La CRE evaluará:
- Impacto en otros usuarios.
- Duración de las desviaciones.
- Energía afectada.

Al momento de redactar la presente publicación, la CRE no ha establecido la metodología precisa en la que implementará las penalizaciones necesarias. Sin embargo, la Ley de la Industria Eléctrica en su artículo 165 sí contempla sanciones las cuales varían dependiendo de la gravedad del incumplimiento y van desde los 50 mil hasta los 200 mil salarios mínimos o desde el 2% hasta el 10% de los ingresos brutos percibidos en el ejercicio fiscal anterior.
La magnitud de la condición de incumplimiento será evaluada por la CRE con el apoyo técnico del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), y considerará el impacto asociado a número de usuarios afectados, tiempo de interrupción del suministro eléctrico, energía no suministrada, corte manual de carga no controlable, entre otros.
La normativa establece que los centros de carga en Media Tensión con una demanda mayor o igual a 1 MW contaran con un periodo transitorio no mayor a dos años para cumplir con los numerales 2.4 (Factor de Potencia) y 2.8 (Calidad de la Potencia), contados a partir del 31 de diciembre del 2021. Así también; a partir del 2026, el requerimiento de factor de potencia incrementara de 0.97 a 1 el 95% del tiempo.
Enerlogix Solutions recomienda de manera importante a los usuarios de media y alta tensión que realicen una evaluación del Código de Red. Enerlogix ha desarrollado alianzas con proveedores acreditados en esta área que tienen la experiencia no solo para evaluar, junto con el personal técnico de Enerlogix, sino también para instalar o cambiar los equipos necesarios para lograr que los usuarios cumplan y eliminen el riesgo de recibir alguna penalización.